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PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS. 

Normativa

 La Ley 25.246 creó la Unidad de Información Financiera, con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en la inteligencia de recibir, analizar y procesar “información sensible” proveniente de los sujetos obligados para – en su caso – canalizarla a las autoridades referidas a la represión de los delitos relacionados al lavado de activos y financiación del terrorismo.La mencionada norma fue modificada por laLey 26.683, incluyendo a las cooperativas y mutuales (art. 20, inc.20) y al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (art. 20, inc. 15) como sujetos obligados a informar ante la mencionada Unidad de Información Financiera.

Conceptos Generales

Lavado de Activos: Convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular o poner de cualquier otro modo en circulación en el Mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.Financiamiento del Terrorismo: Se propende a la represión de las actividades de quien recolecte o provea bienes o dinero, a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento.

Obligaciones de los sujetos obligados (art. 21 bis de la Ley 25.246):

a. Recabar información de sus clientes.

b. Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma.

c. Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la ley 25.246.

Operaciones Sospechosas: transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada para el perfil del cliente analizado, sean realizadas en forma aislada o reiterada.